O Estado da violencia, a violencia do Estado
Fálase adoito do problema de Catalunya; a ben ser, cumpriría falar do problema de España, da España política, e de todos os que causou historicamente e continúa a causar. O espectáculo político-mediático que nos toca padecer raia no dificilmente aturábel. Non é, claro está, que suframos nengún tipo de desilusión; é, simplesmente, comprobarmos até o paroxismo cal é o rosto verdadeiro do sistema español e como as gasta cando se trata de manter á forza a súa razón de ser: o dominio sobre outros povos, a torsión da súa propria lexislación para aplicala arbitrariamente, o castigo, a represión indiscriminada... Toda a debilidade face á Unión Europea e os USA, toda a submisión á OTAN, toda a cobardía para cumprir dereitos humanos basilares... todo se torna fereza e contundencia cando se trata de impoñer a titularidade dunha propriedade que ninguén lle outorgou. A España que non dá resolvido os seus pavorosos problemas -se o dicemos con palabras de Castelao- existe para impedir que os demais resolvamos os nosos. A España que nen sabe tratarse ben a si mesma aplica a mesma receita sádica ao que ousa proclamarse como o que é, un povo, unha sociedade que aspira a gobernarse sen pexas exteriores e superiores. Admitiron PP e PSOE Catalunya e Euskadi, cinicamente, cando lles fixo falta eleitoral, como caxato de gobernabilidade; cando aquelas se proclamaron autónomas (non comunidades idem), pao, castigo e bulra. Campaña de caricaturización permanente tan moderna que lembra a crueldade clasista da novela picaresca. Constante reversión da realidade, o mundo ás avesas: a imposición, o adoutrinamento, a manipulación... atribuídas a aqueles con quen se practica. E, naturalmente, neste cuadro non podía faltar o contributo académico, que sería cómico se non supuxese a nosa vaporización directa como povo con historia. Lembremos, pois, para lección dos mitómanos do españolismo (que continúan a remontar “la unidad española” a quiñentos anos!!), algúns flashes da lexislación española desde o inicio da dinastía borbónica:
- He juzgado por conveniente [...] reducir todos mis reynos de España a la uniformidad de unas mismas leyes, usos, costumbres i tribunales, governándose igualmente todos por las leyes de Castilla (“Decreto de Nueva Planta”, Felipe V, 1707).
- ... en las Escuelas de primeras letras y de Grammatica no se permitan libros impresos en lengua Cathalana; escribir ni hablar en ella dentro de las Escuelas y excepcionalmente aprendan la Doctrina Christiana en nuestra lengua; que por estos y otros medios suaves se irá haciendo común en el Principado (idem).
- ... que sea practicado desde luego las leyes de Castilla, así en lo Civil, como en lo Criminal, actuando en Lengua Castellana, a reserva de aquellos lugares que por su miseria, y situación en la montaña, en que sea justo se dispense esta condición, asta que la comunicación, y el trato frecuente, haga menos difícil y costosa su introducción en ellos (informe do fiscal xeral do “Consejo de Castilla” ao rei Felipe V).
- Lo sexto, se podría prevenir el cuidado de introducir la lengua Castellana en aquel País. La importancia de hacer uniforme la lengua se ha reconocido siempre por grande, y es un señal de la dominación o superioridad de los Príncipes o naciones, ya sea porque la dependencia o adulazion quieren complacer o lisongear, afectando otra naturaleza con la semejança del ydioma; o ya sea porque la sugeccion obliga con la fuerza. Los efectos que de esta uniformidad se siguen son mui beneficiosos, porque se facilita la comunicacion y el comercio; se unen los espíritus divididos o contrarios por los genios, y se entienden y obedecen mejor las Leyes y Órdenes (instrucións do fiscal xeral do “Consejo de Castilla” aos correxidores actuantes en Catalunya, 1716).
- Finalmente mando que la enseñanza de primeras Letras, Latinidad y Retórica se haga en Lengua Castellana, generalmente, donde quiera que no se practique, cuidando de su cumplimiento las Audiencias y Justicias respectivas, recomendándose también por el mi Consejo á los Diocesanos, Universidades y Superiores Regulares para su exacta observancia y diligencia en extender el idioma general de la Nación para su mayor armonía y enlace recíproco (disposición VII da “Real Cédula de Aranjuez”, Carlos III, 1768).
- Tal vez creeran inconexas algunas de estas propuestas a la primera inspección, pero se desvanecerá este escrúpulo considerado el todo de la materia, pues en las de Govierno hay algunas que tienen entre sí precisa trabazón, como las de una Lengua y una Moneda, porque la primera es el signo comun con que se explican los actos Nacionales y la segunda es el signo Universal del valor de las cosas en el Reino (informe do “Real y Supremo Consejo de Castilla”, no mes anterior á promulgación da “Real Cédula de Aranjuez” citada).
- En ningún Teatro de España se podran representar, cantar ni baylar piezas que no sean en idioma castellano” (“Instrucciones para el arreglo de teatros y compañías cómicas fuera de la Corte”, Godoy, ministro de Carlos IV, 1801).
- Cada maestro o maestra tendrá una sortija de metal, que el lunes entregará a uno de sus discípulos, advirtiendo a los demás que dentro del umbral de la escuela ninguno hable palabra que no sea en castellano, so pena de que oyéndola aquel que tiene la sortija se la entregará en el momento, y el culpable no podrá negarse a recibirla; pero con el bien entendido de que en oyendo este en el mismo local que otro condiscípulo incurre en la misma falta, tendrá opción a pasarle el anillo, y este a otro en caso igual, y así sucesivamente durante la semana hasta la tarde del sábado, en que a la hora señalada aquel en cuyo poder se encuentre el anillo sufra la pena, que en los primeros ensayos será muy leve; pero que se irá aumentando así como se irá ampliando el local de la prohibición, a proporción de la mayor facilidad que los alumnos vayan adquiriendo de espresarse en castellano, y para conseguirlo mas pronto convendrá también señalar a los mas adelantados algun privilegio, tal como el de no recibir la sortija los lunes, ó ser juez en los pleitos que naturalmente se suscitaran sobre la identidad o dialecto de la palabra en disputa (edicto do Goberno español das Baleares, 1837).
- Los instrumentos públicos se redactarán en lengua castellana (Lei do Notariado, 1862)
- En vista de la comunicación pasada a este Ministerio por el censor interino de teatros del reino con fecha 4 del corriente, en la que se hace notar el gran número de producciones dramáticas que se presentan a la censura escritas en los diferentes dialectos, y considerando que esta novedad ha de influir forzosamente a fomentar el espíritu autóctono de las mismas, destruyendo el medio más eficaz para que se generalice el uso de la lengua nacional, la reina (q. D. G.) ha tenido a bien disponer que en adelante no se admitirán á la censura obras dramáticas que estén exclusivamente en cualquiera de los dialectos de las provincias de España” (“Real Orden”, 15 Xaneiro 1867, Isabel II).
- Los Maestros y Maestras de instrucción primaria que enseñasen á sus discípulos la doctrina cristiana ú otra cualquiera materia en un idioma ó dialecto que no sea la lengua castellana, serán castigados por primera vez con amonestación por parte del Inspector provincial de primera enseñanza, quien dará cuenta del hecho al Ministerio del ramo; y si reincidiesen, después de haber sufrido una amonestación, serán separados del Magisterio oficial, perdiendo cuantos derechos les reconoce la ley” (Real Decreto, Alfonso XIII, 1902.
- El Estado, lejos de buscar la muerte del catalán, debe promover su estudio, aunque no el estudio empírico y elemental de la escuela, que es innecesario y no se puede sumar con el preciso de la lengua nacional, sino el estudio más profundo y científico en la Universidad (Ramón Menéndez Pidal, “El catalán y los catalanistas. Cataluña bilingüe”, El Imparcial, 15-Decembro-1902).
Na Galiza, pola vía dos feitos -imposición política, derrota militar- xa todo isto acontecía desde o inicio da Idade Moderna. Tanta prescrición da monarquía española, tanta proscrición de usos, leis, costumes, linguas... non españolas son a proba clamorosa da súa existencia non liquidada. Imperialistas fracasados, Castelao dixit.
Francesc Ferrer i Gironès (1935-2006) publicou en 1985 La persecució política de la llengua catalana. En oito meses, a obra coñeceu cinco edicións. Citámola abondosamente no noso O galego e as leis. Aproximación sociolingüística (1991) e lembrámola agora en pleno século XXI. De todo isto decorre a nosa profunda dependencia, e contra todo isto, con clareza e radicalidade indisimulábel, se ergueu o nacionalismo galego, o histórico e o contemporáneo. A tarefa pedagóxica que nos incumbe é tan grande como o tempo que levamos dando por natural e inevitábel a opresión, por natural e inevitábel a subordinación, por natural e inevitábel a cegueira verbo de nós mesmos. Admitirémolo ou preferiremos apontarnos ao deporte, tan galego, da distracción permanente?